REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000016
ASUNTO: FE11-N-2007-000016

En fecha 05 de marzo de 2007, la sociedad mercantil INVERSIONES RONBI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 2005, bajo el Nº 24, Tomo Nº 25-A-Pro de los libros de registro de comercio correspondiente a l referido año 2005, representada legalmente por el ciudadano Nasser Álvarez Ronny Maruen, titular de la cédula de identidad Nº 13.963.291, asistido por el abogado Marcos Tulio Sánchez, Inpreabogado Nº 37.380, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 006-018, de fecha 09 de agosto de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PATRICIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 82.079.158.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2007, la parte recurrente solicitó copias certificadas del presente expediente, a los fines de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

Por auto de fecha 18 de abril de 2007, este Juzgado Superior ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente.



ÚNICO


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 18 de abril de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de abril de 2007, al diecinueve (19) de abril de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RONBI C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 006-018, de fecha 09 de agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guasipati del estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PATRICIO NUÑEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 29 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 29 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11632