REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000012
ASUNTO: FE11-N-2005-000012
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, el abogado NÉSTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Inpreabogado Nº 51.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha catorce (14) de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A Nº 18, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2005-78, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, en fecha veintisiete (27) de julio de 2005, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana RUTH IRANY HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 12.270.112.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar.
Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2005, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República y designó correo especial a la abogada Karina Da Silva Rivas haciéndosele entrega de dicha comisión, a los fines que sea consignada ante el referido Juzgado.
Mediante decisión dictada en fecha dos (02) de noviembre de 2005, se declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2005, por el Alguacil de este Despacho, a través de la cual consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ruth Hernández, debidamente firmada por la referida ciudadana.
Mediante diligencia presentada en trece (13) de febrero de 2007, por la Alguacil Temporal de este Despacho, a través de la cual consignó copia de Oficio Nº 05-1.183 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ANA BETANCOURT, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida oficina.
Mediante Oficio Nº 302-07 de fecha primero (1º) de junio de 2007, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en fecha dieciocho (18) de junio de 2007 las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, las cuales se agregaron al presente expediente.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de junio de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de junio de 2007, hasta el diecinueve (19) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Néstor Rafael Martínez Gómez, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-78, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, en fecha veintisiete (27) de julio de 2005, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Ruth Irany Hernández.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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