REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000028
ASUNTO: FE11-N-2005-000028

En fecha cuatro (04) de octubre de 2005, el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ YANEZ, Inpreabogado Nº 79.721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUAYANA MARINE SERVICES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de noviembre de 1971, bajo el Nº 51, Tomo 1, folio 144 al 147, siendo su última modificación el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el día trece (13) de noviembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo 38-A-Pro, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 05-267 de fecha seis (06) de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos DOMINGO RAMOS y PEDRO ALEXANDER GONZÁLEZ, cédula de identidad Nros. 5.393.177 y 13.257.644, respectivamente.

Mediante auto de fecha trece (13) de octubre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar.

Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2005, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.

Mediante decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar incoada y procedente la suspensión de la Providencia Administrativa Nº 05-267 dictada en fecha seis (06) de septiembre de 2005, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ.

Mediante auto de fecha primero (1º) de diciembre de 2005, se ordenó librar oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de diciembre de 2005, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 05-1046 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana CARMEN GONZÁLES, en su condición de asistente administrativo adscrita a la referida Fiscalía.

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de diciembre de 2005, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 05-1047 dirigido a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, cuyo original fue entregado al ciudadano PEDRO ALBORNOZ, en su condición de receptor informador adscrito a la mencionada Inspectoría del Trabajo, debidamente firmado por el referido ciudadano.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2006, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 05-1045 dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, cuyo original fue entregado a la ciudadana YOSMAR ROMERO, en su condición de funcionaria adscrita a la mencionada sede, debidamente firmado por la referida ciudadana.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, este Juzgado negó emitir el cartel a los terceros interesados, por cuanto no constaba la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto del fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, se ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento dirigido al ciudadano Procurador General de la República, se ordenó comisionar y se libró despacho de comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica de la referida citación.

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-638 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de Auxiliar Administrativa adscrita a la referida oficina.

Mediante Oficio Nº 2007-461 de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, proveniente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado y se agregaron al expediente.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintisiete (27) de septiembre de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiocho (28) de septiembre de 2007, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GUAYANA MARINE SERVICES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 05-267 de fecha seis (06) de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Domingo Ramos y Pedro Alexander González.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov