REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000071
ASUNTO: FE11-N-2006-000071

En fecha 12 de diciembre de 2006, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 08 de noviembre de 1988, bajo el Nº 54, Tomo A Nº 32, representada judicialmente por el abogado Alejandro Paiva, Inpreabogado Nº 113.089, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha 28 de agosto de 2006, mediante el cual se ordenó medida cautelar de reenganche del ciudadano CARLOS YORI, titular de la cédula de identidad Nº V-21.339.386.

Mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007, la abogada Ismar Aguilar, en su carácter de coapoderada especial de la sociedad mercantil recurrente, consignó copia simple del poder donde se acreditaba su representación e igualmente solicitó copias simples del expediente a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, siendo acordado por auto de esa misma fecha 17 de enero de 2007.

Mediante diligencias de fecha 02 de febrero de 2007, la coapoderada judicial especial de la parte recurrente solicitó comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de notificar al Procurador General de la República respectivamente, siendo acordado por autos de esta misma fecha 02 de febrero de 2007.

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-2489, debidamente firmado, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-2490, dirigido al Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 07-232, a la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 13 de julio de 2007, este Juzgado Superior agregó al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 13 de julio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó agregar al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de julio de 2007, al catorce (14) de julio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ II, C.A., contra el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 28 de agosto de 2006, mediante el cual se ordenó medida cautelar de reenganche del ciudadano CARLOS YORI.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 30 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 11.514