REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000076
ASUNTO: FE11-N-2006-000076
En fecha 06 de marzo de 2006, la sociedad mercantil REVEMIN II, C.A. representada judicialmente por la abogada María Fernanda Higuera, Inpreabogado Nº 84.060, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 05-060, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI, ESTADO BOLÍVAR, en fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Guadalupe del Rosario Ferrer.
En fecha 16 de marzo de 2006, se admitió la presente causa, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
En fecha 04 de julio de 2006 el Juez Temporal José Miguel Ydrogo Marcano se avoco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, por la abogada María Fernanda Higuera, Inpreabogado 84.060, solicita se le nombrara correo especial y si libraran las comisiones correspondientes.
Por auto de fecha 04 de julio de 2006, este Juzgado Superior acordó lo solicitado, en consecuencia ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo en Guasipati estado Bolívar, comisionar al Juzgado del Municipio el Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la citación de ciudadana Guadalupe Ferrer, de igual forma se procedido a designar correo especial a la abogada María Fernanda Higuera.
En fecha 25 de julio de 2006, la abogada María Fernanda Higuera, consignó planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 26 de julio de 2006, se ordenó oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, haciéndole saber que las actuaciones que se le remitieron se relacionan con la citación de la Procuradora General de a República, así mismo se ordenó a la secretaria de este Despacho ordenara el llenado de la planilla de correo consignada, y su remisión inmediata.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2007 se ordenó librar el cartel de emplazamiento a terceros interesados, en vista de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas.
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció por ante este Juzgado la abogada Maria Fernanda Higuera, mediante la cual consigno el cartel de emplazamiento, debidamente publicado y solicitando se sirviera fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Por auto de fecha 09 de abril de 2007 se procedió a fijar un cronograma de Audiencias Orales y Públicas.
En fecha 09 de mayo de 2007, se celebró la Audiencia Oral y Pública, con la comparecencia de ambas partes, las cuales solicitaron la apertura del lapso probatorio.
Concluido en fecha 14 de junio de 2007, el lapso de evacuación de pruebas, se le dio inicio la primera relación de la causa.
En fecha 09 de julio de 2007, se celebró el Acto Oral de Informes, donde compareció la abogada Belquis Elena Álvarez Ortuó, Inpreabogado Nro. 100.436, apoderada judicial de la parte interesada, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante.
En fecha 10 de julio de 2007, compareció la abogada María Fernanda Higuera, apoderada judicial de la parte demandante, quien solicitó que se fijara nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Informes, en virtud de que por error en el cómputo de los días de despacho se celebro el día 09 de julio de 2008.
Por auto de fecha 13 de julio de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado en consecuencia se ordenó fijar nueva oportunidad para la realización de dicha audiencia.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, se celebró el Acto Oral de Informes con la comparecencia de ambas partes.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, presentada por la abogada Emilia Flores Espajo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior acordó dictar sentencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, presentada por la abogada Carmen E. Pérez Navarro, apoderada judicial de la parte actora, desistió de la presente causa y solicitó su homologación.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2007, se ordenó notificar al representante legal de la sociedad mercantil actora, a los fines que manifestara su conformidad con el desistimiento del recurso planteado por la abogada Carmen Pérez Navarro.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 10 de diciembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado ordenó notificar al representante legal de la sociedad mercantil actora, a los fines que manifestara su conformidad con el desistimiento del recurso planteado por la abogada Carmen Pérez Navarro, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de diciembre de 2007 al once (11) de diciembre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil REVEMIN II, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 05-060, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, estado Bolívar, en fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Guadalupe del Rosario Ferrer.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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