REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000036
ASUNTO: FE11-N-2007-000036


En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el abogado CARLOS M. MORENO MALAVE, Inpreabogado Nº 16.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1992, bajo el Nº 43, Tomo A Nº 132-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-526 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDWUAR MEZA, cédula de identidad Nº 17.210.643.

Mediante auto de fecha primero (1º) de febrero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar solicitada.

Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2007, se ordenó aperturar el mencionado cuaderno de medidas.

Mediante decisión dictada en fecha siete (07) de marzo de 2007, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-526, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006.

Mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2007, se ordenó comisionar y se libró despacho de comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-229 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana DIONNIS MILANO, en su condición de auxiliar administrativa, adscrita a la referida Inspectoría del Trabajo.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-228 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia de Oficio Nº 07-521 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida oficina.

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de abril de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Edwuar Meza, la cual no pudo se practicada ya que el referido ciudadano no se encontraba en su domicilio, según información suministrada por la ciudadana Yailin Brito, que atendió a la ciudadana Alguacil.

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, se ordenó expedir Cartel de emplazamiento al ciudadano Edwuar Meza, informándole que debe comparecer por ante este Tribunal, a los fines de darse por citado.

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de mayo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consignó periódico Nueva Prensa de fecha ocho 808) de mayo de 2007, y periódico Correo del Caroní de fecha cinco (05) de mayo de 2007, contentivos ambos del Cartel de citación del ciudadano Edwuar Meza.

En fecha ocho (08) de junio de 2007, la Secretaría Temporal de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el Cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Edwuar Meza, en la puerta del domicilio del referido ciudadano.

Se recibió en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, Oficio Nº 0211 de fecha primero (1º) de junio de 2007, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, las cuales se agregaron al presente expediente.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de junio de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de junio de 2007, hasta el diecinueve (19) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-526 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDWUAR MEZA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 3:00 p.m. Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov