REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000122
ASUNTO: FE11-N-2007-000122
En fecha 13 de junio de 2007, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ III C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 08 de noviembre de 1988, bajo el Nº 54, Tomo A-32, representada judicialmente por la abogada Ismar Aguilar Camacaro, Inpreabogado Nº 120.784, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-231, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RICHARD VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.083
Mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2007, el abogado Alejandro Paiva, coapoderado judicial de la parte recurrente, solicitó fuera acordada la medida cautelar solicitada, siendo acordado por auto emitido en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, el alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Richard José Hernández, tercero interesado en el proceso de autos.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano Richard José Hernández, otorgó poder apud acta a los abogados Guillermo Peña y Enmanuel Soto, siendo certificado por la Secretaria de este Despacho en esa misma fecha.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 30 de octubre de 2007, oportunidad en que el recurrente Richard José Hernández, otorgó poder apud acta a sus representantes judiciales, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de octubre de 2007, al treinta y uno (31) de octubre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ III C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-231, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RICHARD VARGAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 30 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
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