REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000127
ASUNTO: FE11-N-2007-000127

En fecha 06 de noviembre de 2007, se recibió el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de julio de 2003, bajo el Nº 63, Tomo 20-A Pro, representada judicialmente por el abogado Julio César Marcano, Inpreabogado Nº 36.966, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/068/2006, de fecha 10 de agosto de 2006, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), mediante la cual se declaró con lugar la imposición de multa de Mil Novecientos Setenta y Seis Unidades Tributarias (1976 U.T.).
Mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 09 de noviembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió la demanda incoada y acordó las notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de noviembre de 2007, al diez (10) de noviembre de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EL CENTRO C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/068/2006, de fecha 10 de agosto de 2006, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL – DIRESAT Región Guayana), mediante el cual se declaró con lugar la imposición de multa de Mil Novecientos Setenta y Seis Unidades Tributarias (1976 U.T.).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 30 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:00 m.. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 11.888