REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000129
ASUNTO: FE11-N-2007-000129

En fecha quince (15) de enero de 2007, la abogada ISMAR AGUILAR CAMACARO, Inpreabogado Nº 120.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el Nº 54, Tomo A-32, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-457 de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ , ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de ochocientos diez mil bolívares (Bs. 810.000,00).

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar solicitada.

Mediante auto de fecha primero (1º) de febrero de 2007, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.

Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2007, se ordenó comisionar y se libró despacho de comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante decisión dictada en fecha ocho (08) de febrero de 2007, se declaró improcedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº SS-2006-457, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de julio de 2006.

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-096 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-097 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana YRILIS GUERRA, en su condición de secretaria III, adscrita a la Coordinación Zona Bolívar del Ministerio del Trabajo.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, a consignó copia de Oficio Nº 07-276 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ANA BETANCOURT, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida oficina.

Mediante Oficio Nº 303-07 de fecha cuatro (04) de junio de 2007, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, las cuales se agregaron al presente expediente.

ÚNICO


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de junio de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de junio de 2007, hasta el diecinueve (19) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-457 de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ , ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de ochocientos diez mil bolívares (Bs. 810.000,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:15 a.m. Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov