REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000136
ASUNTO: FE11-N-2007-000136

En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, la abogada ISMAR AGUILAR inpreabogado Nº 120.784, en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil RH CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha tres (03) de agosto de 2005, bajo el Nº 14, Tomo A-27, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-468, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, en fecha trece (13) de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS DIAZ, cédula de identidad Nº 13.994.147.

En fecha diez (10) de enero de 2007, este Juzgado Superior, admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2007, se ordenó aperturar el mencionado cuaderno de medidas.

Mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-468 de fecha trece (13) de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha catorce (14) de febrero de 2007, se ordenó comisionar y se libró despacho de comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-019 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, debidamente firmado por la ciudadana DIONNIS MILANO, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, a consignó copia de Oficio Nº 07-352 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ANA BETANCOURT, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida oficina.

Mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, a través de la cual consignó copia del Oficio Nº 07-018 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante Oficio Nº 0116 de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en fecha primero (1º) de junio de 2007, las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, las cuales se agregaron al presente expediente.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el primero (1º) de junio de 2007, oportunidad en que se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dos (02) de junio de 2007, hasta el dos (02) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RH CONSULTORES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-468, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, en fecha trece (13) de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Luís Díaz.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


BETTI OVALLES LOBO
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:15 a.m. Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov