REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000137
ASUNTO: FE11-N-2007-000137
En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el abogado JULIO CÉSAR MARCANO, Inpreabogado Nº 36.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BORGES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo C Nro. 90, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-13 de fecha once (11) de mayo de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ LUIS CHAURAN cédula de identidad Nº 13.336.909.
Mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenó las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2007, se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
Mediante decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2006-13, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en fecha once (11) de mayo de 2006.
Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de abril de 2007 por la parte recurrente, a través de la cual solicitó copias certificadas a los fines de practicar las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2007, este Juzgado superior acordó las copias solicitadas.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diez (10) de abril de 2007, oportunidad en que se ordenó expedir por Secretaría las copias solicitadas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de abril de 2007, hasta el once (11) de abril de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BORGES, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Providencia Administrativa Nº 2006-13 de fecha once (11) de mayo de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ , ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano JOSÉ LUIS CHAURAN.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:00 m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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