REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2008-000011
ASUNTO : FK13-S-2008-000011

Visto que en la presente causa el día VIERNES VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2009, siendo las CUATRO Y TREINTA (04:30) HORAS DE LA TARDE, se acordó la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente a lo establecido en el numeral 5º que señala: (…) Se podrá suspender por un plazo máximo de Cinco (05) días, solo en los casos siguientes: (…) 5. “Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal”, aunado a la Sentencia Nº 459 Expediente Nº 06-0443, de la Sala de Casación Penal, la cual deja sentado que: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el limite de las suspensiones que este pueda realizar, los cuales por razones de lógicas estarán determinado en cada Juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate “. Y por cuanto el Abogado Gilberto José López Medina, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, manifiesta en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, que se siente indispuesto de salud y consigna en el Acto el reposo otorgado por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que se acuerda la suspensión del Juicio Oral y Privado, para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2009. Ahora bien, en fecha MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2009, no fue trasladado desde el Internado Judicial de Vista Hermosa, el imputado GUZMAN LEZAMA ORVIS REGINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.139.734, a quien se le sigue la causa Nº FK13-S-20008-000011 – 1J-VCM-006, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, siendo que oportunamente fue librado OFICIO Nº 1J-VCM-070-09, de fecha 23 DE ENERO DE 2009, en el cual se le solicita sea trasladado el mismo hasta la sede de este Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, pero se tuvo conocimiento a través de la Oficina de Alguacilazgo, quien estableció comunicación directa con el Abogado. Eudis Manuel Azocar que actualmente se desempeña como Director encargado del referido Recinto Carcelario que el día de hoy por ser Miércoles, día de visita conyugal no se realizaría trasladado, motivo por el cual este Tribunal acuerda; Suspender la Continuación del Presente JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día VIERNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2009, A LAS TRES (03:00) HORAS DE LA TARDE, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 106 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otra parte, en fecha Viernes (30) de Enero de 2009, por segunda vez no fue trasladado desde el Internado Judicial de Vista Hermosa, el imputado GUZMAN LEZAMA ORVIS REGINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.139.734, a quien se le sigue la causa Nº FK13-S-20008-000011 – 1J-VCM-006, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, siendo que oportunamente fue librado OFICIO 1J-VCM-070-09, de fecha 23 DE ENERO DE 2009, en el cual se le solicita sea trasladado el mismo hasta la sede de este Tribunal para la Celebración del Juicio Oral y Privado, por lo que la suspensión del debate duro más de Cinco (05) días sin que se pudiera reanudar el Juicio afectando de esta manera el principio de la concentración el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo. Por todas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio para el día MARTES TRES (03) DE ENERO DE 2009, A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE. Asimismo líbrese Oficio al Director Internado Judicial de Vista Hermosa, a los fines de que informe el motivo por el cual no fue trasladado el acusado GUZMAN LEZAMA ORVIS REGINO, de igual manera se sirva trasladar el día MARTES TRES (03) DE ENERO DE 2009, A LA UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE, al acusado de marras a la sede de este Tribunal y líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que reciba al acusado en cuestión en la fecha antes referida. Notifíquese a los ausentes. CÚMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
EL SECRETARIO DE SALA

ABOGADO. RICARDO BERNAL LIZARDI