REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2008-000031
ASUNTO : FK13-S-2008-000031

Vista la diligencia presentada por la ciudadana BRIGIDA MARGARITA HARY VIZCAINO, plenamente identificada en autos del expediente signado con el Nº FK13-S-2008-000031 - (1J-VCM-009), asistida en este acto por el Abogado DARWIN BISLICK, inscrito el INPREABOGADO Nº 110.366, mediante el cual solicita “ (…) me sean expedidas copias certificadas de todo el expediente, a los fines de ejercer el derecho a la defensa (…); en consecuencia este Tribunal Especializado en Violencia de Género acuerda las copias certificadas por considerar la petición ajustada a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicitó realizar una inspección en , en atención que aun no se le ha permitido el acceso a dicha residencia… a los fines de que virtualmente se inspeccione que en dicha residencia hay personas viviendo allí y que existe una cámara de circuito cerrada en la parte del frente que se mantiene en constante movimiento, al momento que llega la Comisión Policial, el cual hasta la presente fecha no le han atendido a su llamado, razón por la cual… solicitó interfiera ante la presente situación irregular y así de una vez me termine de garantizar mi derecho al acceso al lugar de mi residencia (…)”. Ahora bien, visto que en folio ciento ochenta y uno (181) del expediente existe un Acta de Investigación Penal, de fecha 02 DE DICIEMBRE DE 2008, suscrita por el CABO PRIMERO TREJO ALEXANDER, perteneciente a la Comisaría Policial Nº 18 de Unare, Puerto Ordaz, “(…) quien deja constancia que en esa misma fecha y siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, encontrándose de servicio en la unidad P-187, en compañía del Agente (PEB) Jorge Magín, cumpliendo instrucciones del Jefe de los Servicios de la Comisaría Nº 18 de Unare, se traslado en compañía de la ciudadana BRIGIDA MARGARITA HARY VIZCAINO, C.I.: Nº 4.777.603, a la Urbanización Ventuari, Manzana Nº 04, casa Nº 11, mediante Oficio Nº 1J-VCM-285, emanado del Juez Primera Instancia Dr. Gilberto López Medina, solicitando el desalojo del ciudadano ENRIQUE VIZCAINO CARREÑO, al llegar al lugar avistamos en la parte interna de la casa un vehículo de igual manera se escuchaban voces dentro de la residencia procedimos hacer varios llamados no saliendo nadie de la misma, procedimos a retirarnos del lugar (…)”. Es por lo que considera el Tribunal inoficioso realizar la respectiva inspección por cuanto a través del Acta de Investigación Penal, anteriormente señalada, que se explica por si sola y que esta revestida con el carácter de oficialidad el Tribunal tiene conocimiento que existen personas en la vivienda, y que a pesar de los llamados realizados por la autoridad policial esta no han abierto, por lo cual no se ha podido reintegrar a la ciudadana BRIGIDA MARGARITA HARY VIZCAINO, en consecuencia niega la solicitud por considerarla inoficioso. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO LOPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA

ABOGADO RICARDO BERNAL