VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.609, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos MIGUEL RICARDO, ISABEL COROMOTO, ANGEL AUGUSTO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 6.443.289, V.- 6.443.291, V.- 6.451.414 y V.- 10.112.838 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del padre de sus representados de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No.191, año: 1935, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 18 ), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre del ciudadano MIGUEL RICARDO RAMOS ROJAS que figura como MARIA AURORA ROJAS, siendo lo correcto “MARIA ISABEL ROJAS ROJO ”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 16 de Diciembre de 2008, (folio 28), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la apoderada judicial fueron copias simples de las cédulas de identidad de sus representados así como la del padre de sus representados y de la madre del ciudadanos Miguel Ricardo Ramos Rojas, copias simples de las partidas de nacimientos de sus poderdantes, acta de defunción del padre de sus representados y de la ciudadana María Isabel Rojas Rojo, carta dirigida a la Jefe de la Oficina Coordinadora de Sucesiones firmada por el ciudadano Miguel Ricardo Ramos Rojas, Carta dirigida al Director de la Comisión de Inmuebles Municipales firmada por la ciudadana: Maria Isabel Rojas Rojo, copia simple de planilla de catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, copia simple de certificado de solvencia única emitida por la Gobernación del Distrito Federal y recibo de pago de Hidrocapital. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: MIGUEL RICARDO RAMOS ROJAS, en cuanto al nombre de la madre que figura como MARIA AURORA ROJAS, siendo lo correcto “MARIA ISABEL ROJAS ROJO ”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 8 de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras