VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IRIS COROMOTO BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.855, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 31.809, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento N° 939, folio vuelto 473 año: 1976, que está asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), que la misma presenta el error material en cuanto a: “me ha sido presentada en este Despacho un niño varón”, siendo lo correcto “me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra”.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida lo siguiente: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: IRIS COROMOTO BRICEÑO ZAMBRANO, se incurrió en error al escribir: “me ha sido presentada en este Despacho un niño varón”, siendo lo correcto “me ha sido presentada en este despacho una niña hembra”.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: IRIS COROMOTO BRICEÑO ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida y se establece que el 08 de octubre de 1976, fue asentada “UNA NIÑA HEMBRA” en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy, Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.