REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 19 de Febrero del año 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-000805
ASUNTO : FP01-R-2009-000005

JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO ALVAREZ CAHCIN
CAUSA PRINCIPAL Nº FP01-P-2007-000805
CAUSA N° As. FP01-R-2009-000005
RECURRIDO TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Ciudad Bolívar
RECURRENTE: Abg. JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO
Fiscal 8° del M. P. en Materia de Responsabilidad de Droga
DEFENSA Abog. ODDIMIS SALCEDO ,
Defensa Publica Penal
ACUSADO: VIRGILIO JOSE QUIARAGUA
DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION,
previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo con el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Articulo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal

Se recibió en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones actuaciones signada con el Nº del Tribunal Recurrido FP01-P-2007-000805 que, luego de su entrada fueron identificadas con el Nro. FP01-R-2009-000005, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO, procediendo en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra del ciudadano VIRGILIO JOSE QUIARAGUA, acusado en la causa sub examinis, de seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, delito o previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; ahora bien advierte este Tribunal de Alzada que tal acción de impugnación es ejercida, a fin de refutar la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y publicada in comento en fecha 10 de Diciembre del año 2008, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del procesado ut supra .-

Recibidas las actuaciones advierte esta Sala que en fecha 23/01/2009, seria designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO, procediendo en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, fue consignado en fecha (14/01/2009), por ante la Oficina de Alguacilazgo Ciudad Bolívar, y recibido por ante el Tribunal recurrido en fecha (15/01/2009).

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por el Abogado JEINGERT JESUS MARTINEZ, Secretario de Sala adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, se hace constar que, los recurrentes, presentan su Acción de Impugnación fue incoada en fecha 14/01/09, habiendo transcurrido un lapso de once (11) días hábiles, contados a partir de la Publicación del fallo impugnado este dictado su texto integro en fecha 10-12-2008

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 en fecha 10/12/2008, y el recurrente consigna su Escrito de Apelación en fecha 14 de Enero del año 2009, es decir, al Décimo Primer (11) día hábil después de publicado el texto integro de la sentencia recurrida, evidenciándose de esta forma la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece:

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de Juicio Oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”;

Y en el Artículo 453, que trata sobre la Apelación de Sentencia, el cual señala expresamente:
“El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá…dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo…” (Resaltado de la Sala).

Es claro que para la fecha de presentar el Apelante su Escrito Recursivo, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la Apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO, procediendo en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; y que con tal carácter actúa en la presente causa de seguida en contra del ciudadano VIRGILIO JOSE QUIARAGUA, acusado en la causa sub examinis, de seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, delito o previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; ahora bien advierte este Tribunal de Alzada que tal acción de impugnación es ejercida, a fin de refutar la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del año 2008, y publicada in comento en fecha 10 de Diciembre del año 2008, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del procesado ut supra ; ello de conformidad con la establecido en el literal “B” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Accidental, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Juez Ponente)




Dr. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ
JUEZA SUPERIOR



Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NIURKA GONZALEAZ



Fp01-r-2009-00005
FAC/AJJ/MCA/NG/gildat*