REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Raúl Rodríguez Herrera.
Demandado: Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Funcionario inhibido: Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en la solicitud de amparo constitucional.
Sentencia: Interlocutoria
Expediente: 5.503
A las presentes actuaciones se les dio entrada el 12 de febrero de 2009, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge con motivo de la inhibición planteada el 5 de febrero de 2009 por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 82 causal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“… En fecha 04 de febrero de 2009, recibió este Juzgado por Distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL (Ver anexo “A”), intentada por el ciudadano RAUL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-264.680, asistido por el Abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en contra de las actuaciones de fechas 23 y 27 de Enero de 2009, dictadas en el expediente N° 2526/09, en donde admite demanda de Tercería, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL BAR DIVERSIONES POOL ANDRADE, C.A., y auto donde se ordena suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente N° 2462/08,.
Ahora bien, en fecha 26 de Noviembre de 2008, se recibió por distribución, expediente contentivo de la apelación interpuesta en el expediente por RESOLUCION DE CONTRATO, Expediente N° 2462/08, seguido por el ciudadano RODRIGUEZ RAUL, contra ANDRADE ANTONIO, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo decidida en fecha 18 de diciembre de 2008, bajo el expediente N° 14.143, nomenclatura de este tribunal la cual se declaró CON LUGAR la apelación, revocándose la sentencia dictada por ese Juzgado de Municipio, en fecha 04 de noviembre de 2008. (Ver anexo “B”)
Encontrándose firme la decisión en la causa principal, seguida en el expediente N° 2462/08, nomenclatura del Juzgado de ese Municipio y respecto de la cual se admitió la demanda de tercería que suspende la ejecución de la sentencia y que es objeto del presente Amparo Constitucional, es por lo que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber decidido como Juez de Alzada, la causa principal y por consiguiente, me inhibo de conocer en la presente causa ….” (Sic).
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la desechará y el juez inhibido continuará conociendo. Vale señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la misma fue la decisión que se recurre por vía de amparo fue dictada por el en su condición de Juez de Alzada, anexando junto con su inhibición copia certificada de la acción de amparo y de la sentencia atacada por esa vía.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 15, art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba indicado (copia certificada de la solicitud de amparo y de la sentencia dictada por ese juzgado), y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida, por cuanto el juez ya se ha formado un criterio en lo que respecta al recurso interpuesto. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha y siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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