Repblica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripcion Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.032 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LEANSY MARGARITA MUÑOZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.666.439, asistida por el Abogado FREDDY I. HIDALGO C., Inpreabogado No. 128.822.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LEANSY MARGARITA MUÑOZ TIRADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.666.439, asistida por el Abogado FREDDY I. HIDALGO C., Inpreabogado No. 128.822, llevada bajo el Nº 22, en el año 1969, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante así: IDAUSHY MARGARITA, o sea su primer nombre lo colocaron erróneamente así: IDAUSHY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LEANSY MARGARITA”.
La solicitud fue admitida el 24 de Septiembre de 2008, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 14, cursa la Boleta de Notificación consignada por el Alguacil, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09 de Octubre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.-
Al folio 16, la solicitante asistida de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “El Yaracuyano”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos dicho periódico.
En fecha veinte (20) de Enero de 2009, se dictó auto, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La pretensión ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 4 al 9, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante así: Identificaron a la solicitante así: IDAUSHY MARGARITA, o sea su primer nombre lo colocaron erróneamente así: IDAUSHY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LEANSY MARGARITA”.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LEANSY MARGARITA MUÑOZ TIRADO”, llevada bajo el Nº 22, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1969. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante así: IDAUSHY MARGARITA, o sea su primer nombre lo colocaron erróneamente así: IDAUSHY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LEANSY MARGARITA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cincuenta de la mañana, como está ordenado.-
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.032
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