República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

SOLICITUD Nº 47.- CIVIL
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: HIALMAR SOLEDAD LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.513.558, asistida por el Abogado JORGE FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, Inpreabogado N° 58.132.

I
En fecha 30 de Enero de 2009, se recibe por distribución, solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HIALMAR SOLEDAD LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.513.558, asistida por el Abogado JORGE FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, Inpreabogado N° 58.132, quien solicita que se le declare a ella y a su menor hijo NAPOLEÓN JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 26.891.283, actualmente con once (11) años de edad, herederos del ciudadano NAPOLEON LOPEZ DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.522.230.
Acompañó a la presente solicitud copias simples de acta de defunción del De Cujus, NAPOLEON LOPEZ DIAZ, marcada con la letra “A”, copia simple, del acta de matrimonio, marcada con la letra “B”; copias de las cedulas de identidad, marcada con la letra “C”.

II
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente actuación, quien sentencia, observa que en el presente caso, la ciudadana HIALMAR SOLEDAD LOPEZ LOPEZ, solicitó que se le nombre heredera junto con su hijo, NAPOLEÓN JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 26.891.283, que actualmente cuenta con once (11) años, lo cual aparece demostrado en copia de cedula de identidad, anexa con la letra “C”. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ordinal K) del Parágrafo Primero.

III
En consecuencia y de conforme con lo establecido en el articulo antes citado, en concordancia con la Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c), particular 2, articulo 2 de dicha Resolución y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la materia.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am).
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCH/eq
Solicitud N° 47