República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.101. -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HINDIRA FELIPA CORONEL FALCON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad No. 7.918.669, asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, Inpreabogado No. 62.106.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana HINDIRA FELIPA CORONEL FALCON, ya identificada, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.106; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 732, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en el año 1968; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: HENDIRA con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “HINDIRA” con “I”.-

Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, llevadas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy y otra expedida por ante el Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el primer nombre de la solicitante así: HENDIRA. Así mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad, del titulo de bachiller, del rif, de libreta de ahorro y del carnet militar donde aparece correctamente escrito su primer nombre así: “HINDIRA”.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: HENDIRA, o sea con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HINDIRA” con “I” .

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “HINDIRA FELIPA CORONEL FALCON”, llevada bajo el Nº 732, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1968. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: HENDIRA, o sea HINDIRA con E, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HINDIRA” con “I”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán a la respectiva Coordinación; hasta tanto la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis de (16) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2009). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

ABG. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (12: 50 p.m.), como está ordenado.
. La Secretaria Acc.,
















EJCC/rvm
Exp. No. 14.101