República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.157 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WENCESLAO NATERA PACHECO y XIOMARA YBELICE OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.500.642 y V-12.083.393 respectivamente.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2008 presentada, por los ciudadanos WENCESLAO NATERA PACHECO y XIOMARA YBELICE OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.500.642 y V-12.083.393 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ REINALDO TORRES., Inpreabogado Nº 41.243, manifestaron que en fecha 20 de Diciembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 21 de enero de 2.009 y fue consignada en fecha 22 de diciembre de 2009.
En fecha 29 de enero de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos WENCESLAO NATERA PACHECO y XIOMARA YBELICE OLIVEROS, antes identificados en fecha 20 de Diciembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle Principal del sector “La Flor del Encanto” Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos ANASTACIO ESCORCHE y JUANA BAUTISTA ALVARADO MORILLO alegaron en su solicitud, que en el mes de Enero del 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WENCESLAO NATERA PACHECO y XIOMARA YBELICE OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.500.642 y V-12.083.393 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 160 del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09 y 50 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EDCC/cg.
Exp.- 14.157
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