Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 198° Y 149°
EXPEDIENTE: 12.532.
SOLICITANTE: ELVIS RAFAEL MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Asistido por la Abg. NELLY ROSALES G., Inpreabogado No. 10.400.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO
Por cuanto en fecha 04 de Diciembre de 2008, tomé posesión nuevamente como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ELVIS RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Asistido por la Abg. NELLY ROSALES G., Inpreabogado No. 10.400; En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 02 de Abril de 1982, en el Municipio Peña, Jurisdicción del Municipio Peña, del Estado Yaracuy; siendo su madre: JUANA MORILLO y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1982.
A los fines de probar sus alegatos el solicitante consignó los siguientes recaudos: constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento del solicitante, en los años 1982 al 2000.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Mayo de 2003 por el Juez Provisorio, Abg. Ignacio José Herrera, ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 22 de Mayo de 2003.
En fecha 31 de Julio de 2003, el solicitante asistido de abogado estampó diligencia, donde consignó Cartel publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 10 y 11; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 19 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto donde el Juez Titular de este Tribunal, Abg. Humberto José Brito B. se avoca al conocimiento de la presente causa., fijándole tres (3) días para que las partes ejerzan los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio trece (13) el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Agosto de 2003, el solicitante asistido de su Abogado consignó escrito de pruebas, donde reproduce el mérito que le es favorable en autos, anexó así mismo copia fotostática de la cédula de identidad de su madre; el cual el Tribunal dicta auto, donde admite las Pruebas promovidas por el solicitante.
Al folio 17, cursa auto dictado por el Tribunal, donde insta al solicitante a que consigne en originales, los documentos que acompañó al escrito de solicitud, así mismo que presente dos (02) testigos conocedores de los hechos para que sea interrogado por el Tribunal, para poder dictar sentencia..
En fecha 10 de Octubre de 2003, el solicitante pide se fije nueva oportunidad para la promoción y evacuación de las testimoniales y así mismo para la consignación de los documentos originales que cursan 2 y 3; el cual fue acordado en fecha 14 de Octubre de 2003, fijando los testigos para el tercer día de Despacho, a fin de que rindan sus declaraciones.
Al folio veinte (20) el solicitante estampó diligencia solicitando el avocamiento del Juez designado Dr. Luís Humberto Moncada; el cual se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha 11 de Noviembre de 2008.
En fecha 05 de Febrero de 2009, el solicitante asistido de su Abogado, estampa diligencia consignando los documentos originales que acompañó en copia fotostática al escrito solicitud y así mismo solicitó se emitida la respectiva sentencia.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 03, 23 y 24 la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ELVIS RAFAEL MORILLO. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano ELVIS RAFAEL MORILLO, nació en fecha 02 de Abril de 1982, en el Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy; siendo su madre: JUANA MORILLO; Y no se Oficiará dicho Juzgado, hasta tanto que el solicitante consigne lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 02: y 30 p.m. se publicó, registró la anterior decisión. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.532
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