República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.142 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILLIAMS GIL BECERRA y YUSMELY JUDITH BELTRAN CARLY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.689.604 y V-15.455.010 respectivamente.
I
Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2008, asumí nuevamente el cargo como Juez Provisorio de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2008 presentada, por los ciudadanos WILLIAMS GIL BECERRA y YUSMELY JUDITH BELTRAN CARLY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.689.604 y V-15.455.010 respectivamente, asistidos por la abogado VILMA J. PEREZ REYES., Inpreabogado Nº 41.482, manifestaron que en fecha 29 de Diciembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Montalbán del Estado Carabobo, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de enero de 2.009 y fue consignada en fecha 27 de enero de 2009.
En fecha 29 de enero de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos WILLIAMS GIL BECERRA y YUSMELY JUDITH BELTRAN CARLY, antes identificados en fecha 29 de Diciembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Montalbán del Estado Carabobo.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle numero 15 entre carrera 5 y 6 Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos WILLIAMS GIL BECERRA y YUSMELY JUDITH BELTRAN CARLY alegaron en su solicitud, que en el mes de Noviembre del 2008, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS GIL BECERRA y YUSMELY JUDITH BELTRAN CARLY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.689.604 y V-15.455.010 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Montalban del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 84 del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 26 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EDCC/cg.
Exp.- 14.142
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