República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.201 Jurisdicción Civil
MOTIVO Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: MOISES DOMINGUEZ NAVA Mexicano, titular del Pasaporte Nº 04040064956 y DAYANA DOLORES BENDETTO PARRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.417.799..


Recibido por distribución la anterior Solicitud SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MOISES DOMINGUEZ NAVA Mexicano, titular del Pasaporte Nº 04040064956 y DAYANA DOLORES BENDETTO PARRA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.417.799, asistidos por la abogada CLAUDIA L. SEGURA TINOCO, Inpreabogado Nº 130.047, fórmese expediente, désele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".
Nos indica el artículo 340 ejusdem que "LA DEMANDA” deberá expresar:…6°.) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con la demanda".
Se desprende de la disposición normativa antes transcrita, que no es suficiente que los solicitantes identifiquen y describan el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, sino que, tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de la solicitud los instrumentos en que se funde la misma.
El deber que se le impone a los solicitantes de acompañar junto con el escrito de solicitud, los instrumentos en que se fundamenta su solicitud, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo

a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "Si los solicitantes no hubieren acompañado su solicitud con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…".
Ahora bien, revisados los recaudos anexos, se constata que no acompañó con la solicitud el acta de matrimonio, incumpliendo por tanto, con el deber impuesto por el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, de producir el mismo junto con la solicitud.
Considera quien Juzga, que resultaría inoficioso y contrario a la economía procesal, admitir una solicitud, sin haberse acompañado el documento fundamental en el que se sustente la acción, aunado al hecho de que dicho instrumento no se le admitirá después, tal como lo contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se niega la admisión de la presente solicitud por SEPARACION DE CUERPOS, y así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J, Chirinos Ch.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.


EJCC/cg
EXP. Nº 14.201