República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.171 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: DICKSON JOSÉ CALVETTE CHIRINOS y EVELYN LOBO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.950.811 y V-13.986.782 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2009 presentada, por el ciudadano DICKSON JOSÉ CALVETTE CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.811, asistido por el abogado DERKYS ADELIZ MENA., Inpreabogado Nº 115.293, manifestó que en fecha 02 de mayo de 2003, contrajo Matrimonio con la ciudadana EVELYN LOBO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.782, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alego que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompaño a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de enero de 2.009, se emplazó a la cónyuge ciudadana EVELYN LOBO para que compareciera por ante este Juzgado al tercer día hábil siguiente, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud, librando despacho y oficio Nº 39 para el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 16 de Enero de 2.009 y fue consignada en esa misma fecha.

En fecha 21 de enero de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

La cónyuge EVELYN LOBO en fecha 03 de Febrero de 2009, asistida de abogado compareció por ante este Tribunal y ratifico la solicitud de divorcio.

II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos DICKSON JOSÉ CALVETTE CHIRINOS y EVELYN LOBO, antes identificados en fecha 02 de mayo de 2003 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Flaminio Cordido en el primer estacionamiento, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos DICKSON JOSÉ CALVETTE CHIRINOS y EVELYN LOBO alegaron que en el mes de agosto de 2003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DICKSON JOSÉ CALVETTE CHIRINOS y EVELYN LOBO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.950.811 y V-13.986.782 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 08 del año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11 y 30 de la mañana.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.
Exp.- 14.171