REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente acción de DIVORCIO, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA JOSEFINA RIVAS ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.526.626, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 87, de la población de Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio: ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, contra el ciudadano: GIOVANNI ESCALONA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.706.794, domiciliado en la Urbanización Los Mangos, casa A-2, Municipio Independencia del estado Yaracuy; fundamentada en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 17 de Septiembre de 1981, con el prenombrado ciudadano: GIOVANNI ESCALONA CAMACHO, identificado anteriormente; por ante la Directora del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; y que desde concubinos establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa N° 87, de la Población de Guama, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Yaracuy, siendo el último domicilio conyugal. Manifiesta que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad, y adquirieron bienes gananciales, los cuales detalla en el libelo de demanda.
Igualmente manifiesta la demandante, que su matrimonio sufrió una serie de desavenencias inactivado a la conducta hostil y desconsiderada de su esposo, incumpliendo con todos los deberes inherentes a su condición de cónyuge, llegando al extremo de marcharse del hogar en que vivían en fecha 09 de octubre de 2007.

Admitida la demanda en fecha 27 de Noviembre de 2007, se emplazó al demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se libró boleta de notificación a la Representación de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, citación y notificación ésta que no se practicaron por cuanto no consignaron los emolumentos necesarios para practicar las mismas. Igualmente el Tribunal en relación a la medida solicitada, acordó pronunciarse por auto separado, cumpliendo con la misma en fecha 05 de Diciembre de 2007, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 191 primer aparte del ordinal 1° del Código Civil, los artículos 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, autorizó a la demandante de autos a seguir habitando el inmueble donde constituyeron el hogar común; absteniéndose de decretar medida sobre el vehículo que menciona en el libelo de demanda, por cuanto consignó por el procedimiento fotostato el certificado de registro de vehículo el cual se encuentra a nombre de una tercera persona, y la misma no es parte en el presente proceso.

Se evidencia del folio 22 del expediente, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: ANA JOSEFINA RIVAS ALVARADO, parte demandante en el presente juicio, asistida por la Abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215, donde expone:

“Desisto de la acción en todo y cada una de sus partes …”

De la manifestación expuesta por la parte actora, este Tribunal imparte la Homologación al desistimiento y téngase como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que versa sobre demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ANA JOSEFINA RIVAS ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.526.626, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 87, de la población de Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215, contra el ciudadano: GIOVANNI ESCALONA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.706.794, domiciliado en la Urbanización Los Mangos, casa A-2, Municipio Independencia del estado Yaracuy; fundamentada en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión, y devuélvase los originales solicitados, los cuales constan al folio 3, y del folio 6 al 11, ambos inclusive del expediente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009) Años: 197° de la Federación y 149° de la Independencia. Expediente 6699.-
La Jueza,

Abg. Maria de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero