JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5118

PARTE ACTORA : HECTOR DE JESUS DE LOS RIOS GONZALEZ y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.305.924 y 16.576.950 respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

: MILEYVI AMAYA, Inpreabogado Nº 67.926.



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos HECTOR DE JESUS DE LOS RIOS GONZALEZ y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MILEYVI AMAYA, Inpreabogado Nº 67.926, presentaron por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Estado Yaracuy (distribuidor), solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, y recibida en este Tribunal en fecha 14/08/07
La solicitud fue admitida en fecha 17 de septiembre de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado debidamente firmada.
Al folio 12 corre escrito de opinión favorable presentado por la representación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de febrero de 2009, inserta al folio 13 del presente expediente corre escrito suscrito por los ciudadanos HECTOR DE JESUS DE LOS RIOS GONZALEZ y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.305.924 y 16.576.950, respectivamente debidamente asistidos por la abogada MILEYVI AMAYA, Inpreabogado Nº 67.926, donde solicitan la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación entre ellos.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal; concluyendo quien Juzga que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS HECTOR DE JESUS DE LOS RIOS GONZALEZ y YARISMAR LILIANA ROJAS SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.305.924 y 16.576.950 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, en fecha 26 de diciembre de 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (6) del expediente y signada con el N° 68.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a los bienes, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haberlos adquiridos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ