REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5503
PARTE ACTORA Ciudadano TOMAS GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.383.123 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. JOSE REINALDO TORRES
Inpreabogado Nro. 41.243
MOTIVO
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano TOMAS GUZMAN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE REINALDO TORRES, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 7 de julio de 2008.
En dicha solicitud, el ciudadano TOMAS GUZMAN, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en el caserío “Palmarito”, jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, el día 7 de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (1952), siendo hijo natural de la ciudadana VICTORIA GUZMAN. Asimismo señala, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por ende no fue asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina Principal del mismo Estado.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de su cédula de identidad y Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dando fe de que no aparece inserta dicha partida de nacimiento del ciudadano Tomás Guzman en los archivadores de ese Despacho; documentación ésta inserta a los folios 02 y 03.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2008 y cursante al folio 8, la alguacila de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 9, consta diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita y presentada por el solicitante, debidamente asistido de abogado, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 10 y agregado al expediente por auto de fecha 12/12/2008.
Por auto de fecha 21 de enero de 2009, se abre la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2009 la parte actora consignó escrito de pruebas, cursante al folio 13 del expediente
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE R. TORRES, Inpreabogado N° 41.243, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado, el cual fue debidamente certificado.
Por auto de fecha 30/01/2009 (folio 17), el Tribunal ordena agregar a los autos y admitir el referido escrito de prueba, en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de autos y se fijó oportunidad para oir testimoniales de las ciudadanas Alfidia Josefina Sivira y Dulmar Doldeni Mujica S.
A los folios 18 y 19 constan declaraciones de las testigos promovidas por la parte actora ciudadanas Alfidia Josefina Sivira y Dulmar Doldeni Mujica S., respectivamente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 2 y 3; asimismo, se procede a valorar las testimoniales de las ciudadanas Alfidia Josefina Sivira y Dulmar Doldeni Mujica S., promovidas y evacuadas en fecha 5 de febrero de 2009, las cuales fueron contestes en el interrogatorio que por su parte le formuló el apoderado actor, en cuanto a que si conocen al solicitante desde hace muchos años; y que el misma nació en fecha 7 de marzo de 1952, en el caserío Palmarito del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo hijo natural de la ciudadana Victoria Guzmán, constándole lo alegado por cuanto lo conocen a él y a su familia desde hace muchos años; otorgando este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concatenada la documentación y las declaraciones hechas por las testigos en el lapso probatorio, con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del mismo Estado; y que nació en fecha siete (7) de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (1952) en el caserío “Palmarito” jurisdicción del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; y que es hijo natural de la ciudadana Victoria Guzman. En este orden de ideas y siendo suficientes a juicio de quien Juzga dichas actuaciones, y NO HABIÉNDOSE PRESENTADO TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano TOMAS GUZMAN Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy y por el Registro Civil del Municipio Nirgua del mismo Estado, dejando constancia que el ciudadano TOMAS GUZMAN nació en fecha siete (7) de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (1952); y que es hijo de la ciudadana VICTORIA GUZMAN. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
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