REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5648
PARTE DEMANDANTE Ciudadana SUHAIL ANAYATZY HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.113 y domiciliada en Urbanización Los Pinos, calle 7, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
Inpreabogado Nº 30.758
PARTE DEMANDADA
Ciudadano MARCIAL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.265.989 y domiciliado en la calle 12 entre avenidas 7 y 8 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Abog. DUMAN RODRIGUEZ
Inpreabogado Nº 27.327
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Suhail Anayatzy Hernández Alvarado, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, Inpreabogado Nº 30.758, contra el ciudadano Marcial Valenzuela.
Cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha cinco (5) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008) y de la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora alega los siguientes hechos:
Que en fecha 01 de octubre de 2008, suscribió documento contentivo de acuerdo transaccional extrajudicial con el ciudadano Marcial Valenzuela, el cual consistió en que en fecha 30 de noviembre de 2008, debía pagarle a través del abogado que aquí asiste a la actora la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), para cancelar préstamo que le había efectuado la ciudadana Suhail Hernández de la siguiente manera: Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en fecha 7/1/2007 y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) en fecha 28/2/2007. Pero es el caso, sigue narrando, que llegado el día 30/11/2008 el demandado de autos no cumplió cabalmente con la obligación establecida y que muy a pesar de haber realizado extrajudicialmente gestiones de cobro para lograr la cancelación de dicha cantidad, las mismas fueron infructuosas y es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano Marcial Valenzuela de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicitó de decretara medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado.
Admitida la demanda por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se ordenó la intimación del ciudadano Marcial Valenzuela y en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 18 de diciembre de 2008 el alguacil temporal del Tribunal consignó boleta de intimación del demandado de autos, debidamente firmada.
Al folio 7, consta diligencia suscrita y presentada por una parte por el ciudadano Marcial Valenzuela y por la otra la ciudadana Suhail Hernández, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos de abogados, mediante la cual conjuntamente dan por terminado el presente proceso, por cuanto el demandado de autos conviene en cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) los cuales hace entrega en efectivo e igualmente la parte demandante así lo acepta y los recibe en el mismo acto, para lo cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente al presente convenimiento – transaccional; y finalmente fue solicitado la devolución de la documental inserta al folio 2 del expediente.
Por auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal, en virtud al anterior escrito, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil e igualmente ordena la entrega de la documental solicitada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana SUHAIL ANAYATZY HERNÁNDEZ ALVARADO, contra el ciudadano MARCIAL VALENZUELA, todos plenamente identificados; el Tribunal no procede a condenar en costas dada la naturaleza del caso y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTINEZ
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