JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5632

PARTE ACTORA : BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.618.171 y 11.653.014, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado N° 108.984.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado N° 108.984, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 14 de enero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por la referida Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa N° 14, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de Junio del año 2003, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de cuerpo de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 28 de noviembre de 2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta diligencia de los ciudadanos BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS, asistidos de abogada, en la que se dan por citados y notificados de los actos del proceso, ratifican la solicitud de divorcio y renuncian al término de comparecencia.
A los folios 14 y 15 cursan boletas de citación de los ciudadanos BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS, consignadas por la alguacila en fecha 03 de febrero de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO y WILLIAMS EUSEBIO BLASCO MONTESINOS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia Estado Carabobo, según Acta inserta bajo el N° 03, de fecha 14 de enero de 1999.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 9:42 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.