REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5609
PARTE ACTORA Ciudadana PETRA VERONEY PARRA de ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.772 y domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abogado HERNÁN R. AGÜERO F.
Inpreabogado Nro. 61.992

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Petra Veroney Parra de Angulo, ya identificada; debidamente asistida por el abogado Hernán R. Agüero F., Inpreabogado Nº 61.992. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 5 de noviembre de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada Petra Veroney Parra de Angulo, por cuanto alega que su partida de nacimiento adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Peña del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Peña del mismo Estado, ya que se señala como el lugar de su nacimiento “el Caserío El Playón”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “el Caserío El Pegón, jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2008, comparece la ciudadana Petra Veroney Parra de Angulo, debidamente asistida de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 09, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 1 de diciembre de 2008.
Al folio 10, consta poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Petra Veroney Parra de Angulo, ya identificada, al abogado Hernán R. Agüero F., Inpreabogado Nº 61.992; el cual fue debidamente certificado por el Tribunal.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 18 de diciembre de 2008 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13 consta escrito de pruebas presentado por el abogado Hernán R. Agüero F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el cual fue debidamente admitido por el Tribunal por auto de fecha 21/01/2009 (folio 16), en los términos siguientes: Se reprodujo el mérito favorable de los autos, se ordenó agregar a los autos las documentales consignadas, insertas a los folios 14 y 15 y se fijó oportunidad para oir testigos.
Llegada la oportunidad para oír, las testimoniales de los ciudadanos Pastor Antonio García y José Santos Escalona, el Tribunal declaró desierto dichos actos por la no comparecencia de los mencionados testigos.
En fecha 12 de febrero de 2009, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 18.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de pruebas, cursantes las mismas a los folios 14 y 15, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la solicitante: Constancia de residencia, emitida por la Junta Comunal “El Pegón Pastor García” en fecha 18 de julio de 2008 y fotocopia de acta de matrimonio de los ciudadanos Reinaldo Ramón Angulo Pérez y Petra Vereney Parra García, emitida por el entonces Concejo Municipal del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, signada con el número 77 de fecha 28 de diciembre de 1984; constatándose de las mismas que la solicitante vive en la comunidad El Pegón desde hace muchos años; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PETRA VERONEY PARRA, signada bajo el N° 533, año 1954, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y Registro Civil Oficina Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se señala como el lugar de nacimiento de la solicitante “el Caserío El Playón”, toda vez que en lo adelante diga “el Caserío El Pegón, jurisdicción del Municipio Peña del estado Yaracuy”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 533, año 1954, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ