JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5532
PARTE ACTORA : CIUDADANOS JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.278.016 y 4.126.687, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. AYUAHT A. MASSOUD YUNIS, Inpreabogado N° 67.872.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado AYUAHT A. MASSOUD YUNIS, Inpreabogado N° 67.872, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 22 de septiembre de 1984, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez” Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio siete (7) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Principal entrada Barrio La Montañita, Sector 1, de la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy; que igualmente procrearon una (1) hija de nombre: MARIA LAURA COROBA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 17.611.808.
Alegan los solicitantes, que a partir del año de 1987, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 15 y 16 cursan boletas de citación de los ciudadanos JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA, consignadas por la alguacila en fecha 26 de enero de 2009.
Al folio 17 consta diligencia de los ciudadanos JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA, asistidos de abogado, en la que se dan por citados y notificados de los actos del proceso, ratifican la solicitud de divorcio y renuncian al término de comparecencia.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio siete (7) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LEONCIO COROBA MONTESINOS y COSMELINA PERDOMO de COROBA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “José Antonio Páez” Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 42, de fecha 22 de septiembre de 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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