REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5576
PARTE ACTORA Ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL BARRAGAN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.966.825 y domiciliado en la calle 12, entre carreras 9 y 10 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. JUDITH YEPEZ GONZÁLEZ
Inpreabogado Nro. 35.185

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano Arquímedes Rafael Barragán Fernández, ya identificado; debidamente asistido por la abogada Judith Yépez González, Inpreabogado Nº 35.185. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de octubre de 2008; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que se requiere la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado Arquímedes Rafael Barragán Fernández, por cuanto alega que su partida de nacimiento signada con el número 971, folio 24 vto., año 1953, adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Peña del mismo Estado, ya que se identifica a la progenitora del presentado como “JOSEFINA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HILDA JOSEFINA”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 9 de diciembre de 2008, comparece el ciudadano Arquímedes Rafael Barragán Fernández, debidamente asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 10 de diciembre de 2008.
Se abre a prueba la causa por auto de fecha 20 de enero de 2009 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2009, la alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y cursante la misma al folio 16.
Al folio 17 consta escrito presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual emite su Opinión Favorable en la presente causa.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 2, 5, 6 y 7, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la progenitora del solicitante: Copia simple de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña/ Yaritagua del estado Yaracuy, signada con el número 69 de fecha 9 de abril de 1923; copia certificada de acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña/ Yaritagua del estado Yaracuy, signada con el Nº 134 de fecha 24 de mayo de 2008 y copia certificada de acta de matrimonio, emitida por el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña/Yaritagua del estado Yaracuy, signada con el Nº 17 de fecha 8 de octubre de 1945; constatándose de las mismas que la solicitante efectivamente se identificó en todos sus actos como tal como lo señala el solicitante en el escrito de solicitud, es decir, HILDA JOSEFINA; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL BARRAGAN FERNÁNDEZ, signada bajo el N° 971, FOLIO 24 vto., año 1953, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Peña/Yaritagua del Estado Yaracuy y Registro Civil Oficina Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se señala a la progenitora del presentado como “JOSEFINA”, toda vez que en lo adelante diga “HILDA JOSEFINA”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Peña/ Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 971, folio 24 vto., año 1953, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 26 de febrero de 2009. Años: 198° y 150°.

La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ