REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5577
PARTE ACTORA Ciudadano FREDDY JOSÉ BARRAGAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.331, domiciliado en la carrera 8 entre calles 13 y 14, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy.


ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abogada JUDITH YEPEZ
Inpreabogado Nro. 35.185

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ BARRAGAN FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH YEPEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 35.185, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 10 de octubre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como JOSEFINA FERNANDEZ siendo lo correcto HILDA JOSEFINA FERNANDEZ de BARRAGAN; tal como se desprende de las copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, (folio 3) y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del mismo Estado, (folio 4).
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadano FREDDY JOSÉ BARRAGAN FERNANDEZ, debidamente asistido de la abogada Judith Yépez González, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 y el mismo corre inserto al folio 13 y agregado al proceso por auto de fecha 10 de diciembre de 2008.
Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 17 consta escrito de opinión favorable presentado en fecha 25 de febrero de 2009, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02,05,06 y 07, ambos inclusive, y que contienen documentos de la ciudadana HILDA JOSEFINA FERNANDEZ DE BARRAGAN, tales como: 1) copia fotostática de la cédula de identidad; 2) Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña/Yaritagua del Estado Yaracuy; 3) copia certificada de acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña/Yaritagua del Estado Yaracuy; 4) copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la secretaria del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y socialista del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy.
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO FREDDY JOSÉ BARRAGAN FERNANDEZ, N° 856, folio 235,año 1951, expedida por la Jefatura Civil del Distrito Yaritagua, de fecha 31 de Diciembre de 1951, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la madre del solicitante como JOSEFINA FERNANDEZ, diga en lo adelante “HILDA JOSEFINA FERNANDEZ”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña/Yaritagua, Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO FREDDY JOSÉ BARRAGAN FERNANDEZ, N° 856, folio 235, año 1951, expedida por la Jefatura Civil del Distrito Yaritagua, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Peña/Yaritagua del Estado Yaracuy, de fecha 31 de Diciembre de 1951. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5577 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.