JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5665

PARTE DEMANDANTE : EVELYN JANETH PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.517.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA : NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ, Inpreabogado N°. 108.601.

PARTE DEMANDADA : EMPRESA DE SEGUROS CARABOBO C.A, Registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1995, bajo el N° 100, cuya modificación de sus estatutos sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 10 de noviembre de 1993, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Carabobo en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el N° 38, Tomo 19-A, Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO
: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista la demanda suscrita y presentada por la ciudadana EVELYN JANETH PACHECO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.517, debidamente asistida por la abogada NATHALIE RAMIREZ ALVAREZ Inpreabogado N° 108.601 y sus anexos, mediante la cual la solicitante alega en su escrito libelar los siguientes hechos:
Que adquirió una póliza de seguro a todo riego para su vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, Placas FBW-19M, año 2007, clase automóvil, serial de carrocería 8Z1MJ60047V372994, serial del motor 47V372994, con la empresa de seguros Carabobo, el día veinte (20) de julio de 2007, bajo el N° de la póliza 04-32-24864, siendo su fecha de vencimiento el día 20 de julio 2008, quedando asegurado por un monto de Veintiún Mil Novecientos Quince Bolívares (Bs. 21.915,00); que la póliza fue renovada por la misma empresa el día 26 de junio de 2008, donde empezó a trascurrir el día 20 de Julio de 2008, hasta el 20 de julio de 2009, siendo asegurado por la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000.00); que el día 11 de agosto de 2008, siendo las 7:00 pm, unos sujetos desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo.
Que en fecha 12 de agosto de 2008, se dirigió a la sociedad intermediaria RIESGO SOCIEDAD DE CORRETAJE, ubicada en la calle 26, esquina carrera 17, Edificio Centro Plaza, nivel mezanina, Barquisimeto Estado Lara, a participar el hecho ocurrido, y consignó toda la documentación solicitada por ellos. Que en fecha 04 de septiembre de 2008, recibió notificación de Seguros Carabobo C.A, donde le notificaron la negativa del pago. Teniendo que trasladar un representante de su empresa de corretaje a la sede Seguros Carabobo ubicada en Barquisimeto Estado Lara. Que ha pagado puntualmente las primas, aun posterior al siniestro manteniéndose al día con el pago de las mismas; notificando del siniestro tanto a la empresa aseguradora como a los organismos competentes.
Que en base a todo lo expuesto es que acude a demandar como efecto demanda formalmente a la empresa de Seguros Carabobo C.A antes identificada, y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara específicamente en Avenida Los Leones Edificio Torre Ejecutiva 369, piso 1,2,3.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

LA COMPETENCIA viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el profesor MATTIROLO, expresó que la “COMPETENCIA ES LA MEDIDA COMO SE DISTRIBUYE LA JURISDICCION ENTRE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JUDICIALES.”

A tales efectos, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

Igualmente el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Sin embargo, por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichas casos…”

Ahora bien, estas disposiciones determinan la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL para conocer de las demandas de este especial procedimiento y por cuanto, se evidencia del escrito libelar que la demandada de autos, empresa de seguros Carabobo C.A, tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la avenida Los Leones Edificio Torre Ejecutiva 369, piso 1, 2, 3; es por lo que el Juez competente para conocer de la presente acción es un JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE ESA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, siendo facultativo declararlo de oficio por este Tribunal. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE DEMANDA por corresponder la competencia de la misma a la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; a este respecto se ordena remitir el mismo en su oportunidad bajo oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que se sirva remitir dicha demanda al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esa Circunscripción Judicial correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 06 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.


La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTÍNEZ