REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 11 de febrero de 2009.
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, la cual se encuentra agregada el folio 14 del expediente, suscrita por la ciudadana Agueda Cecilia Silva de Herrera, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Yusbiry C. Pineda A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.081, por medio de la cual solicita que este Juzgado oficie a la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy del retracto de venta a que se contrae la presente causa, así como notifique a esta Notaría del derecho de propiedad que tiene la diligenciante sobre el bien objeto del retracto convencional, este Tribunal considera lo siguiente:
El artículo 826 del Código de Procedimiento Civil señala que, “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
De las actas procesales a que se contrae la presente causa de oferta real de pago y correspondiente depósito, se constata que en los folios 12 vto. y 13, el comprador con pacto de retracto, ciudadano Luís Enrique Rotundo Rincón, el día 14 de diciembre de 1999, solicitó al Tribunal la entrega de la suma de dinero ofertada por la ciudadana Agueda Cecilia Silva de Herrera, y que se encontraba depositada en la cuenta que llevaba en este Juzgado, habiendo sido acordado y entregada la suma depositada, habiendo señalado expresamente que la suma de dinero recibida era por concepto de pago por la venta con pacto de retracto suscrita con la ciudadana Agueda Cecilia Silva de Herrera.
Lo anterior encuadra dentro del supuesto de hecho contemplado en el aparte último del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, con base a dicha disposición normativa, el procedimiento quedó terminado, sin que el Juez tenga que oficiar, ni mucho menos notificar a organismo alguno el derecho de propiedad que pueda tener persona alguna sobre el objeto a que se contrajo el contrato de venta con pacto de retracto, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,