REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, dieciocho de febrero de 2.009.
198° y 149°
Vista la diligencia que se encuentra agregada al folio 65 del expediente, suscrita por la ciudadana Dora del Valle Henríquez Marchan, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia, este Tribunal resuelve previa las consideraciones siguientes:
Efectivamente, este Tribunal dictó Sentencia en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual, declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la actora, ciudadana Elvira Cecilia Garrido de Angulo, y la condenó de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costa y costos procesales por haber resultado totalmente vencida.
Ahora bien, corresponde a la parte que resultó victoriosa en la litis, esto es a la parte demandada, efectuar la estimación y pedir la intimación de las costas causadas, todo de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las que correrán por cuenta y cargo de la parte vencida, quien tendría derecho a lo señalado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En razón de lo antes expuesto, considera quien Juzga que no corresponde decretar, ni mucho menos ordenar la ejecución de la sentencia a que se ha hecho referencia, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,