Exp. N° 1.128-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita en fecha 18 de febrero de 2009 por las partes: actora ciudadano EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.319.770 y de este domicilio, asistido del abogado CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Inpreabogado con el número 108.301, y demandada: JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.821.763, asistido de los abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, inscritos en el Inpreabogado con los números 11.270.572 y 12.936.671, respectivamente, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes entre otras cosas convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; igualmente que para la entrega del inmueble arrendado el arrendatario se compromete a desocupar el mismo y entregarlo a la arrendadora, pintado y con las reparaciones menores que amerite, libre de bienes y personas y solvente de los servicios públicos el día 30 de marzo de 2009. Con relación a la reparación de la cocina de dicho inmueble, convinieron en que la reparación, una vez emitido el presupuesto donde se refleje el costo de la misma, el arrendatario se pondrá de acuerdo con el ciudadano EUGENIO HERNANDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.885.919, quien manifestó en el acto, que asumirá su cuota en cuanto al pago dentro de la medida de sus posibilidades. Acordaron de igual forma, que las costas, costos producidos como consecuencia de este juicio, así como también los honorarios profesionales correspondientes a cada uno de los abogados que intervienen en este acto, serán por cuenta de cada uno de sus patrocinados. Que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte de la arrendataria, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, el arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho al arrendador a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento, con las reparaciones convenidas. En caso de que existiese una demora no imputable al arrendatario, se llegará por separado un acuerdo, para la entrega del trabajo realizado y se tramitará en este Tribunal en el presente expediente. La parte demandante consigna fotografías tomadas al inmueble arrendado e igualmente la parte demandada, consigna escrito contentivo de su exposición las cuales fueron agregadas a los autos por orden del Tribunal y finalmente solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ MACHADO, asistido del abogado CHANG CARLOS JU KIM, y demandada: JOSE RODRIGUEZ SOTO, asistido de los abogados MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y WILLIAM ALBERTO PEREZ ALEJOS, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Abg. Irma Isabel Giménez Guevara
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs.
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