REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Febrero de 2.009
Años: 198° y 149°
Se inicia el presente juicio en fecha 12 de Noviembre de 2008 cuando se recibió el Escrito de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ROSMMY YELITZA CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 14.710.408 en contra del ciudadano CESAR DAVID RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 7.551.264 y en beneficio de la niña En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de Un (01) año de edad.
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 17 de Noviembre del año 2008, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación al demandado de autos y se solicito sueldo a la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Luego de recibida la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente firmada, dando su opinión favorable y procedente de la causa, así como también la notificación del demandado igualmente firmada y consignada por el Alguacil del Tribunal, se acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes, librándose la Boleta respectiva.
Una vez fijado como ha sido el acto conciliatorio y visto que no comparecieron a dicho acto ninguna de las partes ni tampoco constó en auto la efectiva notificación, se acordó mediante auto del Tribunal fijar nueva oportunidad para acto conciliatorio. Posteriormente comparecieron voluntariamente en fecha 12-02-2009 ambas partes, ciudadanos: CESAR DAVID RODRIGUEZ y ROSMMY YELITZA CASTRO, respectivamente donde realizaron la audiencia conciliatoria en beneficio de la niña En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, no llegando a ningún acuerdo, pero donde inmediatamente manifestaron el DESISTIMIENTO de la causa solicitando el cierre del mismo.-
Ahora bien, Visto lo expuesto por los ciudadanos ROSMMY YELITZA CASTRO Y CESAR DAVID RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.710.408 y 7.551.264 respectivamente, en el acta que riela al folio 16 del presente expediente de fecha 12 de Febrero del año en curso Dos Mil Nueve (2009) mediante el cual manifestaron que por no haber llegado a una conciliación, solicitaron el cierre el presente expediente de Obligación de Manutención a favor de su hija En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, ya que DESISTEN de la Demanda. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo considera como asunto pasado con autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cierrese y Archivese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 de la Mañana y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 1403/08.
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