REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Febrero de 2.009
Años: 198° y 149°


Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Febrero de 2009 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño. Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: KARELIS MARJHOAN QUERALEZ PISKAC y ERNANI GOMEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 16.110.471 y 16.582.146 respectivamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio de niños En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de Cinco y Cuatro (05 Y 04) años de edad respectivamente.

Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 13 de Febrero de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admite en fecha 18 de Febrero del año en curso (2009), notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.

Luego leída el acta remitida de acuerdo entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos donde el demandado se comprometió textualmente: PRIMERO: A depositar en una cuenta de ahorro del Banco Provincial la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.f 300) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se comprometió a cubrir el 50% de los gastos médicos los cuales quedará representados según facturas. TERCERO: Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) por concepto de Útiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: Se comprometió a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos : KARELIS MARJHOAN QUERALEZ PISKAC y ERNANI GOMEZ FARIAS, respectivamente en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Quinto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de ENERO del presente año Dos Mil Nueve. 2009.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) MENSUALES, según depósitos en cuenta de ahorro del Banco Provincial, para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500), y para la primera el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600) como aguinaldos.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Febrero del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,

Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 2:00 de la tarde, Conste,

La secretaria Acc,


Abog. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-
EXP N° 1421/09.