REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 18 de noviembre de dos mil nueve, se recibe solicitud de Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana YETZY EVELIN CARDENAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.497, domicilia en la Av. 13 con calle 3 y 4 N°. 3-70 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.099, con domicilio en la Calle 20 con Av. 3 y 4 ante de llegar a la Manga de Coleo de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le pase una obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó partidas de nacimientos de los niños que nos ocupan y copia de su cédula de identidad, las cuales cursan a los folios 2, 3 y 4 del presente expediente.
En fecha 21 de noviembre de dos mil ocho, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libra boleta de citación del obligado de la manutención y se libró oficio al Coordinador de Barrio Adentro en San Felipe, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Al folio nueve (9) del presente expediente; corre inserta la constancia de sueldo del demandado de autos, procedente del Jefe de Recursos Humanos de la Coordinación Regional de la Fundación Misión Barrio Adentro Extensión Yaracuy.
A los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, corre inserta la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 28-1-08.
Al folio doce (12) del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 05-02-09. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana YETZY EVELIN CARDENAS MENDOZA, para el acto conciliatorio.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve; la secretaria de este Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad señalada para el acto conciliatorio, compareció únicamente el demandado, ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN a dicho acto. Igualmente se deja constancia que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Obligación de manutención, Compareció el ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.079..099 y domiciliado en la Calle 20 con Av. 3 y 4 ante de llegar a la Manga de Coleo de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; expuso: Ofrezco pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales para la alimentación de mis hijos, los cuales depositare por la cuenta que posee este Juzgado en la Entidad Bancaria Banfoandes hasta que la madre de mis hijos apertura la cuenta de ahorro en la entidad bancaria antes mencionada. En cuanto a los útiles escolares que la madre cubra los gastos de útiles escolares y yo les compro los uniformes, calzado y el uniforme de educación física, para los aguinaldos me comprometo a cubrir los gastos de los estrenos de mis hijos incluyendo el juguete de ambos. Igualmente me comprometo a cubrir lo relacionado a recreación, medicina, consultas etc, siempre y cuando mis hijos lo ameriten. Todo lo representare mediante facturas. Es Todo.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve; comparece espontáneamente la ciudadana YETZY EVELIN CARDENAS MENDOZA, ampliamente identificada en autos y expone: Estoy totalmente de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN, por lo que solicito que la presente solicitud sea homologada en todos sus términos. Es Todo
En tal virtud, el ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200, oo) mensuales, a partir de este mes de febrero de 2009, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de sus hijos en la Entidad Bancaria Banfoandes. Igualmente deberá se cubrir los gastos de los uniformes, calzados, uniformes de educación física y en el mes de diciembre de cada año deberá cubrir los gastos de los estrenos de sus hijos incluyendo el juguete de los mismos. Dicho gastos tiene que representarlo en facturas ante este Despacho, para ser anexados al expediente.
Por cuanto de la acta que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, se pudo observar que la ciudadana YETZY EVELIN CARDENAS MENDOZA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, ciudadano DANIEL JOSE MELENDEZ TERAN CALLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.099, con domicilio en la Calle 20 con Av. 3 y 4 ante de llegar a la Manga de Coleo de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; donde ofrecióla cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,oo) mensuales para la alimentación de sus hijos, los cuales deposita en la cuenta que posee este Juzgado en la Entidad Bancaria Banfoandes hasta que la madre de sus hijos apertura la cuenta de ahorro en la entidad bancaria antes mencionada. En cuanto a los útiles escolares que la madre cubra los gastos de útiles escolares y él cubrirá los gastos de los uniformes, calzado y el uniforme de educación física, para los aguinaldos se comprometió a cubrir los gastos de los estrenos de sus hijos incluyendo el juguete de ambos. Igualmente se comprometió a cubrir lo relacionado a recreación, medicina, consultas etc, siempre y cuando sus hijos lo ameriten. Todo lo representara mediante facturas; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 17. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Coordinación Regional de la Fundación Misión Barrio Adentro extensión Yaracuy.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria, acc.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00
p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria, acc.

Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1404/08
EBA.cem