REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Febrero de 2.009
Años: 198° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DAMELY COROMOTO LOPEZ MOIZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.542.585 domiciliada en El Sector Guatanquire Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano PASCUAL ANTONIO FLORES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.576 con domicilio en la avenida Los Leones del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de sus hijos de nombres En su nombre y representación de sus menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 15 de Enero del año en curso (2009) se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y se libró la boleta de citación del demandado de autos.
Al folio 19 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente al folio 20 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por el demandado de autos, ciudadano PASCUAL ANTONIO FLORES PUERTA. En consecuencia se notifico posteriormente a la ciudadana DAMELY COROMOTO LOPEZ, para acto conciliatorio entre las partes.
Una vez agregada la Boleta de la demandante, comparecieron ambas partes de la presente causa, donde el demandado ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400), mediante la entrega de dinero efectivo particularmente y firmando los recibos correspondientes distribuidos en dos quincenas. En cuanto a las cuotas extras de los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE el padre se comprometió a cubrir todo lo requeridos por sus hijos. Seguidamente la demandante de autos, ciudadana DAMELY COROMOTO LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte del padre de sus hijos nombres En su nombre y representación de sus menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo y dándosele cumplimiento a partir de la segunda quincena del mes de Febrero del año en curso 2009.
Queda establecido que el padre aportará como nuevo monto de la Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) MENSUALES, mediante entrega de dinero particular en dos quincenas a la madre de sus hijos nombres En su nombre y representación de sus menores hijos, cuyos nombres se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, y en cuanto a las cuotas extras de estudio y aguinaldos el padre cubrirá todo lo requerido por los niños.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 de la tarde, Conste,
La secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1413/09.
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