REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito recibido en fecha 17 de febrero de dos mil nueve, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: LILIANA YUBEIDE PEREZ OROZCO Y LEONER ENRIQUE SOLER COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.699.264 y 22.313.125, domiciliados la primera: En la calle 03 al lado de Cheo el Mecánico en los Horcones del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en el sector San Andrés del caserio Cumaripa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 4 y 9 años de edad, respectivamente. Anexa originales de las partidas de nacimientos de los niños antes mencionados, las cuales cursan a los folios cuatro (4) y cinco (5) de las presentes actuaciones.
Al folio dos (2), riela acta de acuerdo de la Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos LILIANA YUBEIDE PEREZ OROZCO Y LEONER ENRIQUE SOLER COLINA, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano LEONER ENRIQUE SOLER COLINA se compromete a pasarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300, oo) mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de igual manera se comprometió a cubrir el 100% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. En cuanto a los útiles escolares y uniformes Escolares, el padre se comprometió con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200, oo) en el mes de AGOSTO de cada año, los cuales serán entregados en mano de la madre de la niña que nos ocupa, Para lo aguinaldos el padre le entregara personalmente a la ciudadana LILIANA YUBEIDE PEREZ OROZCO en el mes de Noviembre de cada año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo) para los Aguinaldos de los niños EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana LILIANA YUBEIDE PEREZ OROZCO. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 189° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1424/09
EBA.cem