REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1194/07
DEMANDANTE
Ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.852 y domiciliada en el final del callejón Campo Elias entre Avs. 12 y 13 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.557.527 y domiciliado en la calle 23 con Av. 01 del Barrio San Antonio de Peguaima diagonal a una bodega (Sra. Irenes Tiria) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
BENEFICIARIOS
EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Se inició la presente causa en fecha 23 de enero de 2007, por escrito presentado en forma oral por la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.852 y domiciliada en el final del callejón Campo Elias entre Avs. 12 y 13 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.557.527 y domiciliado en la calle 23 con Av. 01 del Barrio San Antonio de Peguaima diagonal a una bodega (Sra. Irenes Tiria) del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que le suministre pensión de alimento (hoy Obligación de Manutención) a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 12 y 03 años de edad, respectivamente, se anexa al escrito copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños mencionado. Admitida la Solicitud por auto de fecha 26/01/2007, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos.
Al folio (11) del expediente corre inserta Boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada en fecha 31-01-2007.
Al folio doce (12) corre inserta diligencia de la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO informando la nueva dirección del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA.
Al vuelto del folio trece (13) del presente expediente, corre inserta diligencia del alguacil accidental, mediante la cual informa que el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA es desconocido por el sector.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, se acuerda citar nuevamente al ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA. Se libro boleta de citación.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta diligencia del alguacil de este despacho, mediante la cual informa que el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA es desconocido por el sector
Al folio diecinueve (19) corre inserta diligencia de la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO solicitando que se cite nuevamente al ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA en su lugar de trabajo.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007, se acuerda citar nuevamente al ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA. Se libro boleta de citación y oficio solicitando constancia de sueldo del demandado.
Al folio veintitrés (23) del expediente; corre inserta Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada en fecha 25-09-07. En la misma fecha mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 28-09-07, a las 11:30 a.m. el Juzgado deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, Por cuanto no comparecieron las partes a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y trascurridas las horas comprendidas entre las 8:30a.m., y las 3:30 p.m., y el demandado de autos el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, el Tribunal así lo hizo constar. Es Todo.
Al folio veintinueve (29) del presente expediente; corre inserto escrito de pruebas presentado por la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, mediante le cual consigno constancias de estudio del adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Informe medico; resultados de radiología; Informe Electroencefalográfico; y lista de útiles escolares. En la misma fecha mediante auto que corre inserto al folio treinta y seis (36) se agregaron. En fecha 08 de octubre de 2007 se admitieron.
En fecha 11 de octubre de 2007; mediante auto que corre inserto al folio treinta y siete (37) se acordó diferir la sentencia, por cuanto no constaba en autos la constancia de sueldo del demandado. Se libro oficio.-
En fecha 11 de agosto de 2008; comparece espontáneamente el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA y manifestó que por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de San Felipe, cursa Expediente de obligación alimentaria Homologado (hoy obligación de manutención) signado con el N°. 9517-07; en la cual se fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200, 000, oo) mensuales actualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200, oo) los cuales depositara en la cuenta de ahorro N°. 0007-0071-18-0010011482 de Banfoandes a nombre de la madre de sus hijos. Anexo copia de la solicitud de obligación de alimentaria (Hoy obligación de Manutención) de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, copias partidas de nacimientos de los niños, copia auto de admisión del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de San Felipe, copia de la decisión Homologada entre otros.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008; se acuerda citar a la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, para que manifieste lo que a bien tenga en relación a lo expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA. Se libro telegrama.-
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho, comparece previa citación la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO, ampliamente identificada en autos, y expone: Que desisten de la obligación de manutención, debido a que existe otro expediente signado con el N°. 9517-07, el cual esta consignado a este expediente. Igualmente manifestó la demandante que el padre de sus hijos esta cumpliendo con su responsabilidad de padre, por lo que desiste de la solicitud.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que al folio 67 corre inserta declaración de los ciudadanos ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO Y MELVY JESUS BARRERA TIRIA, mediante la cual expone: Que desisten de la obligación de manutención, debido a que existe otro expediente signado con el N°. 9517-07, el cual esta consignado a este expediente. Igualmente manifestó la demandante que el padre de sus hijos esta cumpliendo con su responsabilidad de padre, por lo que ambas partes desisten de la solicitud.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA DESISTIDO el expediente DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención), formulada por la ciudadana ROSA MARIELA ARAUCA ALVARADO: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: MELVY JESUS BARRERA TIRIA, identificado en auto, a favor de los niños EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena Cerrar y Archivar el presente expediente y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1194/07
EBA.cem
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