REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Febrero de 2009
Años: 198° y 150°
Expediente N° 476-2003.-
Homologación de Acta de Conciliación.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana GLORIA JOSEFINA MONTILLA DE ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.865, en representación de su hijo: JOSE RAFAEL ESCUDERO MONTILLA, por una parte y por la otra, el ciudadano LISANDRES ANTONIO ESCUDERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.587.115, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 29-10-2003, suscrita por las partes ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano: JOSE RAFAEL ESCUDERO MONTILLA contaban para dicha fecha con 13 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 19-12-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente fue la diligencia de fecha: 12-05-2004, de la ciudadana: Dulce María Arrieche, miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, recibiendo de este Tribunal copia certificada del auto de Homologación dictado por el mismo en fecha: 19-12-2003, inserta al folio 6.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MONTILLA DE ESCUDERO, en representación de su hijo JOSE RAFAEL ESCUDERO MONTILLA, por una parte y por la otra, el ciudadano LISANDRES ANTONIO ESCUDERO CASTILLO, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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