REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 13 de Febrero de 2009
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, de fecha 16 de Enero de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 14.063, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.441, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano LEÓN SILVA GREGORIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.284.943. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 616/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 616/09












GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 13 de Febrero de 2009
Años: 198° Y 149°


Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.441. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GRM/vapa
Com. No. 616/09

























GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 26 de Febrero de 2009 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/mcgv.-
Com. N° 616/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 27 de Enero de 2010, el cual corre inserto al folio Diecisiete (17) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día de hoy 18 de Febrero del presente año, a las 10:30AM; este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 14.063, seguido por el Abogado SALAZAR CARO AMILCAR MANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.441, contra LEÓN SILVA GREGORIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.284.943. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 13 de Febrero de 2009, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 616/09, se recibió diligencia el 13 de Febrero de 2009, donde solicita al Tribunal se traslade a la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con la finalidad de practicar la medida ejecutiva de embargo y en esa misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 16 de Febrero de 2009, folio cinco (5); 26 de Febrero de 2009, folio seis (6); 10 de Marzo de 2009, folio siete (7); 20 de Abril de 2009, folio ocho (8); 04 de Mayo de 2009, folio nueve (9); 27 de Mayo de 2009, folio diez (10); 10 de Junio de 2009, folio once (11); 02 de Julio de 2009, folio doce (12); 28 de Julio de 2009, folio trece (13); 22 de Septiembre de 2009, folio catorce (14); 02 de Noviembre de 2009, folio quince (15) y 26 de Noviembre de 2009, folio dieciséis (16); lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 62, constante de Veinte (20) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/mcgv
COM. No.616/09