Hoy, Once de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Juez Titular Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, y el Alguacil Suplente NAKARY HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.371.161, en la Calle Cuarta con la Avenida siete y Avenida seis, distinguido con el N° 24 Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar el Mandamiento de Ejecución, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado, seguido por la ciudadana: SARMIENTO ARELLYS MARLENYS, contra la ciudadana: LEON ANA TERESA. Encontrándose presente el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: RAFAEL BELLERA SOLORZANO, mayor de edad, Inpreabogado N° 49.181, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.029.159, con domicilio en Valencia Estado Carabobo y aquí de tránsito. Estando presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YOSBESGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.454.021, y de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. También presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: RICHARD IGNACIO CARRASQUEL MORA, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.849.876, y CASTILLO ORDOÑEZ VICTOR OSWALDO, Sargento Segundo, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.261.098, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy. Presentes en este acto una representante de la LOPNA, integrada por la ciudadana: GUZMYLA DE JESUS VILERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.990.096, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente. También presente el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7...506.089, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, Abogado Asistente de la ciudadana: MARIA ASENCION SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.561, de este domicilio. El Abogado asistente BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, asistente de la Ciudadana: MARIA ASENCION SANCHEZ, anteriormente identificados exponen: Hago formal oposición a la medida ejecutiva ordenada por el Juzgado de la Causa, fundamentado en los siguientes elementos de hecho y de derecho: 1) Consta en documento asentado bajo el N° 2008.5, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.5., correspondiente al Libro del folio Real del año 2008 de la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual consigno copia simple en cuatro (04) folios útiles, que soy propietaria del terreno donde se encuentra edificada la vivienda de la cual con esta medida se pretende hacer entrega Material a la demandante Ejecutante. En razón de la anterior al ser propietaria del terreno según la Ley de conformidad con el Artículo 549 del Código Civil, soy propietaria de todo lo que este construido sobre el terreno que me pertenece, razón por la que él ciudadano: Juez de la Causa debe resolver sobre el fundamento de derecho de esta oposición. 2) Consta asimismo que soy arrendataria del inmueble del cual pretende la demandante desalojarme conforme consta en documentación que reposa en mi poder y constancia que suministro a este Tribunal en copia emanado del Juzgado del Municipio Nirgua en el procedimiento de consignación de canon arrendaticio que desde hace mucho tiempo sigo contra la ciudadana: ANA TERESA LEON, anterior propietaria del inmueble. En consecuencia seria un fraude a la Ley y al contrato de Arrendamiento que ostento sobre el inmueble, utilizar esta acción para desalojarme del mismo. En atención a lo anterior solicitó al Tribunal de Ejecución se abstenga de practicar la medida Ejecutiva y solicito respetuosamente al Juez de la Causa habrá la correspondiente incidencia con el objeto de pronunciarse sobre los alegatos que se adjuntan con esta oposición. Es todo. En este acto el Abogado Apoderado de la parte Actora, anteriormente identificado expone: resulta paralogica lo manifestado por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, en la oposición formulada, cuando manifiesta que la ciudadana: MARIA ASENCIÓN SANCHEZ, es propietaria de las bienhechurías objeto de Entrega Material, y al mismo tiempo es arrendataria de la supuesta propiedad. En consecuencia me reservo la defensa de fondo por el Tribunal de la Causa, en lo que respecta a la presente oposición. Es todo. En este estado el Tribunal oído los alegatos de las partes de donde se infiere que existe un conflicto de intereses entre dos derechos reales materializados en la propiedad de unas bienhechurías y la parcela donde están estas construidas, en consecuencia en virtud de la existencia de un tema controvertido el cual escapa de la competencia de este Tribunal se remiten las actuaciones al Juez de la Causa a los fines de resolver el conflicto planteado. El Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal se abstiene de practicar la ENTREGA MATERIAL que fuere encomendada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Expediente signado con el N° 13.206, de la nomenclatura de este Tribunal. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Once y cuarto de la mañana (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada,
El Abogado Apoderado,
La Abogada Asistente,
El Perito Avaluador
La Comisión de la GN.
El Alguacil, La Representante de la LOPNA
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen M. Pinto
|