REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003083
ASUNTO : UP01-R-2008-000086



APELANTE: ABG. MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ, ABG. EDISOIE SANDOVAL, ABG. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ PINO, ACTUANDO COMO DEFENSORES DEL CIUDADANO YOSWAR JOSÉ OSUNA YOVERA

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PONENTE: ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, de fecha 15 de Febrero de 2009, presentado por el ciudadano YOSWAR JOSÉ OSUNA YOVERA, titular de la Cédula de identidad Nº 15.483.341, a quien le fue impuesta Medida Privativa de Libertad por el Juez de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Pena, presentado por el Abg. EDISOIE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.477, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.337, en donde manifiesta que desiste, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, del Recurso de Apelación de fecha 19 de Noviembre de 2008, por solicitud de su defendido, en este contexto, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Recibidas las actuaciones, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Diciembre de 2.008.

En fecha 12 de Diciembre se Constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Yemi Mendoza Hernández, designándose como ponente según el sistema Juris 2000 quien con tal carácter suscribe.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina presenta escrito de Inhibición y se ordena convocar suplente de acuerdo a la lista.

En fecha 16 de Enero de 2.009 se incorpora a esta Corte de Apelaciones la Juez Superior Abg. Jenny Andaluz en sustitución del Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2006-2007.

En fecha 21 de Enero de 2.009 se libra boleta de Convocatoria al Abg. Yhonny José Jiménez, a los fines de que conforme esta Corte de Apelaciones en sustitución de la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En fecha 06 de Febrero de 2.009 se incorpora a esta Corte de Apelaciones el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2.006-2.007.

En fecha 12 de Febrero de 2.009 se juramenta el Abg. Yhonny José Jiménez a los fines de Constituir la presente causa.

En fecha 13 de Febrero de 2.009 se Constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Yemi Mendoza Hernández y como Juez Accidental Abg. Yhonny José Jiménez, designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000 al Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.

En fecha 15 de Febrero de 2.009, el imputado Yosmar José Osuna Yovera, asistido por el Abg. Edisoie Sandoval, presenta Escrito en el cual solicita el Desistimiento del presente Recurso por cuanto fueron resarcidos sus derechos y garantías procesales y habiéndole otorgado una medida Cautelar menos gravosa.



SEGUNDO:

El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

En este sentido observa esta Alzada, que al folio Cincuenta y Nueve (59) cursa escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano YOSMAR JOSE OSUNA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.483.341, en contra decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2.008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el Número UP01-P-2006-003083 .
Del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación de los requisitos de ley.

En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano YOSMAR JOSE OSUNA YOVERA, antes identificado con la asistencia del Defensor Privado Abg. Edisoie Sandoval, formalizó el recurso de apelación contra decisión por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal; de lo que se colige que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.

Considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto se encuentra permitido por la norma Adjetiva Penal, que con tal actuación no se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el ciudadano YOSMAR JOSE OSUNA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.483.341, con la debida asistencia de su Defensor Privado Abg. Edisoie Sandoval, del Recurso de Apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000086, relacionada con la causa principal UP01-P-2006-003083. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:

“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.

Así pues, esta Instancia Superior no condena en costas al ciudadano YOSMAR JOSE OSUNA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.483.341, por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, ni temerario, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000086, relacionada con la causa principal UP01-P-2006-003086 que solicito el YOSMAR JOSE OSUNA YOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.483.341, con la asistencia de su defensor Privado Edisoie Sandoval. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Febrero de 2009. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (PONENTE)




ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ ABG. YHONNY JOSE JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL




LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO