REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001136
ASUNTO : UP01-P-2008-001136
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Defensa Ambiental a nivel nacional y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.268, soltero, nacido en fecha 23-11-1966, natural del Piñal estado Táchira, residenciado en el Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se le concede la palabra a la representación Fiscal la Abog. DIANA APONTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra de los ciudadanos antes identificados, narra que en fecha 25 de septiembre de 2002, el ciudadano Alexis González, realizó ante la sede de la Primera Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional denuncia verbal por presuntos ilícitos ambientales cometidos en la Hacienda La Guáquira, ubicada en la Marroquina, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en vista de ello funcionarios del cuerpo castrense realizan recorrido por la zona y observan la afectación en la zona protectora de filas de la montaña y conformación de vertientes intermitentes, tala y quema de árboles de diferentes especies, siembra de especies hotícolas y frutales, además de unos ranchos construidos de paredes de tabla y techo de zinc, determinando que la persona responsable de tal afectación eran los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA y se ordenó la paralización de la actividad. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2003, el ciudadano Alexis González se traslada nuevamente ante el Destacamento 45 de la Guardia Nacional y manifiesta que se observa tala, socalo y quema de vegetación mediana en la Hacienda La Guáquira, específicamente en las adyacencias de la margen izquierda aguas debajo de un curso de agua permanente, vegetación intervenida y equidistante se observan plantas de plátano y lechosa, las cuales al ser removidas se observó poca resistencia al arraigo del suelo, siendo responsables de esa actividad, según lo expuesto por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA y LUIS RAMÓN BAUTISTA SIERRA, un ciudadano que apodan “El Columbo”. En fecha 11 de junio de 2004, le Director de la Estación Ecológica La Guáquira, presenta denuncia formal por presuntos ilícitos ambientales ocurridos en terrenos de la Zona Protectora del Cerro Zapatero del Macizo de Nirgua, ante el Ministerio Público, quien solicitó Medidas Protectoras ante este Tribunal y acoradas las mismas en fecha 09 de diciembre de 2005 y ante el incumplimiento voluntario se solicitó la ejecución forzosa, la cual no se ha podido llevar a cabo. Ante tales denuncias se realizaron las inspecciones correspondientes, determinándose la afectación en varias ocasiones a la Zona Protectora del Macizo de Nirgua, el cual se considera un Area Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales según Decreto publicado den Gaceta Oficial N° 4548 Extraordinaria de fecha 26 de febrero de 1993. Solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del encausado, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal.
Se les concede la palabra a los acusados a quienes se les informa sobre la facultad de declarar y se les impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifiestan querer declarar exponen: ROSENDO SUAREZ SILVA: “Nosotros somos del Táchira y cuando llegamos aquí nos dicen que nos metamos allí que esas eran tierras para trabajar y después llega la guardia y nos dicen que esa zona era de protección y que no podíamos estar ahí, esas son varias acusaciones porque eran las mismas cosas y sobre el mismo terreno, pero ya nosotros hicimos las diligencias en ese terreno. Y seguimos viviendo allí, de hecho nos dieron una carta agraria, y debido a que esa zona ABRAE, sembramos cacao y aguacates con un crédito que nos dieron, el INTY hizo un a inspección a mas de 17 parceleros y según el GPS, esa es zona 3, es decir zona agrícola y pecuaria. Es todo.” JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA: “A nosotros nos dieron un crédito por FONDAFA para poder trabajar esas tierras y en esa oportunidad cundo fue el fiscal nos tumbaron todo. Es todo.”
Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien señala: “Como punto previo manifiesta que en este caso opera una prescripción del hecho imputado, por cuanto el acto de imputación se hace 4 años y dos meses después del hecho de septiembre del 2002, siendo el acto de imputación con el cual pudiere interrumpirse la prescripción por cuanto solicito conforme al articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8° como consecuencia el sobreseimiento de la causa, sin embargo mis representados tiene carta agraria de fecha 04-02-2003, otorgada a favor de JOSE SUAREZ y ROSENDO SUAREZ, en la cual se les autoriza el uso de el asentamiento campesina Santa teresa, sector Filas del Zapatero, parroquia San Javier, Municipio san Felipe de las cuales consigno copias ante este tribunal, en la cuales especifican los linderos de los lotes de terreno, asimismo existe un informe de fecha 21-04-2006, en el cual las conclusiones presentadas en el mismo señalan: durante la inspección de los predios no se observa una afectación de los márgenes de quebradas y de las nacientes de los rios con fertilizantes u otros químicos, de la montaña el zapatero, ABRAZO MACIZO DE NIRGUA, con uso permitidos, y sin expandirse a otras áreas de conservación con una carga animal máxima de 8 animales, se recomienda que los productores continúen con la siembra de café y cacao bajo sombra. De igual manera consigno otros documentos con perisologías pertinentes otorgadas a mis patrocinados por los organismos competentes constantes de 32 folios útiles. . Me opongo asimismo a las pruebas presentadas por la representación fiscal, a ser admitidas en esta audiencia y debatidas en el debate oral, siendo las mismas: Acta Policial de fecha 24-03-2003, Orden de Proceder 20-05-1-040042, de fecha 02-04-2004, Acta de Ejecución de Medidas Precautelativas de fecha 15-12-2005, Acta levantada en fecha 15-12-2005 por el Defensor del Pueblo Estadal, Oficio N ° LN-F6AMB-1384-06 de fecha 17-03-2006, Oficio N ° LN-F6AMB- 0356-06 de fecha 04-04-2006. Es todo.”
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: la acción intentada por la representación fiscal no se encuentra prescrita toda vez que de su escrito acusatorio se desprende que la actividad desarrollada por los hoy acusados ocurre en tres etapas: la primera denunciada en fecha 25-09-2002, la segunda en fecha 24-03-2003 y la tercera en fecha 11-06-2004 y siendo que la imputación se realizó en fecha 11-10-2006, lo cual interrumpe la prescripción, en consecuencia no ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 19 de la Ley Especial. Por tal razón no se declara la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, ya que se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción plasmados en su escrito acusatorio.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos ROSENDO SUAREZ SILVA y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, se le cede la palabra a los Acusados y se les impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado ROSENDO SUAREZ SILVA de manera libre: “Admito los Hechos” y el acusado JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA de manera libre: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
CUARTO: Se admite la solicitud de los acusados ROSENDO SUAREZ SILVA y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, quienes de manera libre y espontánea, han requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR a los acusados ROSENDO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.268, soltero, nacido en fecha 23-11-1966, natural del Piñal estado Táchira, residenciado en el Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo Nº 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, delito que tiene prevista una pena de dos (02) meses a un (01) año de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, siendo que el juez debe considerar la mitad de la pena, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es por lo que se considera que la pena a aplicar debe ser de siete (07) meses y seiscientos (600) días de salario mínimo, pero como los acusados admiten los hechos que se les imputan habrá de aplicase la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal entre un tercio y la mitad, considerando que debe rebajarse solo un tercio de la misma, debido a que el delito se cometió en continuidad y en interés superior del ambiente, por lo que se rebaja a un tercio, siendo la pena a imponer de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión y CAUTROCIENTOS (400) días de salario mínimo, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 26 de mayo de 2009.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE a los Acusados ROSENDO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.268, soltero, nacido en fecha 23-11-1966, natural del Piñal estado Táchira, residenciado en el Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE DEL CARMEN SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.680.832, soltero, nacido en fecha 01-07-1958, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Sector Las Tapias, Avenida Urdaneta entre Calles 01 y 02, Casa N° 04, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATUARALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal y los CONDENA a cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión y CAUTROCIENTOS (400) días de salario mínimo, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.
Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 26 de la Constitución Nacional, Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Artículo 99 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de los fundamentos de la presente decisión, en esta misma fecha, en la Sala de Audiencia N° 2A de este Circuito Judicial Penal, decisión que se publica en el lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
|