REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002449
ASUNTO : UP01-P-2006-002449
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento de la causa seguida a CARLOS HUMBERTO TORREALBA ATACHO y KEILA ADRIANA SUÁREZ HERNÁNDEZ por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, este Tribunal observa:
En fecha 29 de enero de 2009, a solicitud de la defensa del imputado este Tribunal fijó un plazo de Treinta (30) días para que el Ministerio Público concluya su investigación, dicha prórroga vence en fecha 01 de marzo de 2009 y en fecha 25 de febrero de 2009 la representante fiscal hace su solicitud de prórroga.
Ahora bien, establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que vencido el plazo fijado de conformidad al Artículo 313 ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, pero no establece lapso, entendiéndose que debe hacer su solicitud inmediatamente y antes que el Tribunal decrete el Archivo de las actuaciones y en este caso, no se ha vencido el lapso, por lo que es procedente Acordar lo solicitado y en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 Fija un plazo de Treinta (30) días para que el representa fiscal presente acusación o solicite el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO TORREALBA ATACHO y KEILA ADRIANA SUÁREZ HERNÁNDEZ, de conformidad al el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que comenzará a partir del vencimiento del plazo previamente fijado, es decir que vence en fecha 30 de marzo de 2009. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y a los imputados. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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